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martes, 2 de junio de 2009

ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS - POLITICA - BOLIVIA

Una nota de Prensa publicada en la sección “al Filo” del periódico “La Razón” de la ciudad de La Paz, hoy, 2 de Junio del 2009, adelanto un proyecto en carpeta, que tenía, sobre el “Rol de las Fuerzas Armadas”.
El articulo hace mención a una denuncia de un diputado nacional de la agrupación ciudadana (PODEMOS) Sr. Mario Cromenbold, en relación a que el Gobierno Venezolano, estaría financiando operaciones militares del Ejercito de Bolivia, específicamente, para el sostenimiento del recientemente creado “Comando Conjunto del Plata” que en pocas palabras no es más, que el despliegue de un gran contingente militar a los alrededores de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
En su denuncia afirma tener pruebas documentales de que su comandante CNL. DAEM. Oscar Montellano Aparicio, a cargo de la VIII División de Ejercito, habría solicitado la apertura de una cuenta corriente a nombre del “Comando Conjunto del Plata”, Proyecto Embajada de Venezuela.
De ser cierta la afirmación y no existen motivos para dudar de ella, el tema es de tomar en seria consideración.
Son varias las oportunidades en la que manifiesto mi preocupación por el alto grado de injerencia interna, que el Gobierno Venezolano, tiene en nuestras FF.AA, desde bonos confidenciales de lealtad a miembros del Alto Mando Militar, hasta grupos de militares Venezolanos que tienen una participación operativa directa en su accionar.
Se los pudo observar con claridad en el intento de toma del aeropuerto de Viru – Viru de Santa Cruz, el 17 de octubre del 2007, frustrada por la quizás única acción valiente del Prefecto Departamental, que dio un ultimátum a las fuerzas interventoras de doce horas, convoco a la población a procurar su recuperación, no hacerse efectiva. (Ver enlace)
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7052000/7052041.stm
Se hablo de injerencia militar Venezolana directa, en los acontecimientos en el departamento de Pando al norte de Bolivia, el 11 de septiembre del 2008, cuando un grupo de campesinos, trata de tomar la capital de ese Departamento, la ciudad de “Cobija”.
Se conoce de varios cuerpos sin vida de personal militar venezolano, trasladados a Santa Cruz, por vía aérea, que luego fueron repatriados. (Ver enlace).
http://foro.univision.com/univision/board/message?board.id=190097542&message.id=43494
Cual el rol de las Fuerzas Armadas en el orden constitucional, para aclarar conceptos teóricos, recurro al Cnel. Torsten Stein, Catedrático, Coronel de la Fuerza Aérea Alemana.
LA ESENCIA Y FUNCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN GENERAL
1. La situación real de las Fuerzas Armadas en el Estado
Las Fuerzas Armadas son una parte esencial en la organización del Estado. Por un lado, son diferentes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero por el otro, no pueden liberarse completamente de la clasificación que poseen dentro del esquema básico de la distribución funcional estatal.
Dicha organización estatal es pensada, creada y jurídicamente concebida con una perspectiva hacia la normalidad.
Las Fuerzas Armadas están, por el contrario, previstas para los casos excepcionales de la vida estatal.
Durante el estado de normalidad estatal ellas deben ser justas y cumplir con su función por medio del desarrollo de métodos de planificación, organización y educación, que al final son creados para un caso excepcional.
Las Fuerzas Armadas despliegan poder a través del simple hecho de existir, pero ese poder debe ser controlado hasta en lo que sea posible por medio del ordenamiento legal.
2. Las funciones principales de las Fuerzas Armadas
¿Cuáles son entonces las funciones «propias» de las Fuerzas Armadas? La función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país.
Las Fuerzas Armadas de un país sirven para garantizar la integridad territorial de la nación y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior.
Como propietario de medios físicos de poder y de medios violentos de coacción estarían en todo caso en capacidad de controlar al Estado y en primera línea a sus ciudadanos, o de reprimirlos.
3. Las Fuerzas Armadas como "solución de problemas" internos
Probablemente a veces parece no sólo atractivo sino también razonable, pedir ayuda a las Fuerzas Armadas, como factor único, funcional, con poder y orden para resolver los problemas internos del Estado, es decir, problemas que no tienen nada que ver con las funciones básicas de las Fuerzas Armadas.
Una dirigencia estatal que lo hace, debe estar consciente de los riesgos en que incurre.
Si los otros factores de orden del Estado, en especial la policía, son muy débiles o, en número, muy pequeños, para resolver los problemas, no les queda otra alternativa que responder a través de una intensificación de personal, mejor equipamiento y mejor instrucción para poder cumplir con sus objetivos.
No obstante, según su naturaleza, las Fuerzas Armadas no son policías de la seguridad interna.
Todas las posibilidades de misiones internas de las Fuerzas Armadas, ya no forman parte de la función de defensa, sino que sirven cuando es necesario en casos específicos como apoyo a la fuerza policial.
Esto trae como consecuencia que las Fuerzas Armadas, en sus "funciones policiales", también estén vinculadas a las regulaciones del derecho policial.
En este caso, la legalidad de las intervenciones y sus limitaciones, el respeto al principio de la proporcionalidad y la posibilidad del ciudadano de apelar a un recurso legal, son válidos tanto para las Fuerzas Armadas como para la policía.
Ninguna Fuerza Armada soporta estar constantemente enfrentada con el pueblo, ya que ésta debe formar parte del pueblo para poder disfrutar del respeto que necesita para realizar sus propias funciones.
Sin embargo, la defensa contra los esfuerzos anticonstitucionales dentro del Estado, no es tarea de las Fuerzas Armadas, sino de las cortes civiles, de la policía, de las instituciones de protección constitucional.
La Fuerza Armada no es regularmente garante de la Constitución sino solamente en casos extremos y excepcionales.

Claros e ilustrativos conceptos, que deben, se analizados, por, aquellos que eventualmente detentan el uso del poder político, el nivel de responsabilidades, no se diluye, por la teoría de la obediencia debida.
Por Rene Ichazo paz

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