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viernes, 22 de mayo de 2009

DEL ESPIRITU DE LAS LEYES

Charles –Louis de Secondat, Barón de Monstesquieu, (1689-1785), cronista y pensador político Francés, estudioso de la articulación de la separación de poderes, en su obra “Espíritu de las Leyes”, menciona:
. equilibrio político: división de poderes
En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.
La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En ese estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)
El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.
De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura absolutista. Es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.


Como podrán ver el extracto de esta obra “El espíritu de las Leyes” escrita hace varios siglos, se habla de los peligros de tratar de consolidar el poder en manos de una persona o grupo de personas, afines a un proyecto político determinado, parece ser que, la misma historia, nos enseña que nada nuevo, se está tratando, en el actual panorama político.
Existen grupos de poder tratando de re-establecer, sistemas políticos que en el pasado fracasaron, fueron estos pensadores políticos los que de alguna manera dieron forma y contexto a lo que se conoce como “La revolución Francesa”, que pese a tener como línea de pensamiento aquellos principios básicos “Libertad, Fraternidad e igualdad”, fue muy pronto desvirtuada, instaurándose a titulo de posturas, anti absolutistas, con posturas radicales y populares de los jacobinos.
No se hace parecida, aquella coyuntura política del siglo XVIII, con la que actualmente vivimos, los intereses de concentrar el poder en una sola mano, rechazar cualquier oposición, penalizar la libertad de expresión, deslegitimizar el derecho a la presunción de inocencia, establecer sanciones previas a simple requerimiento del Ministerio Publico, condenar al ostracismo social a simple denuncia, entorpecer e interferir en el accionar independiente del poder judicial, establecer un régimen de jurisdicciones especiales, sin respetar las jurisdicciones naturales y toda la maraña jurídica dispuesta por un simple Decreto Supremo.
No considere necesario una análisis jurídico de cuanto Convenio Internacional, está siendo vulnerado, cuantos artículos de la CPE, y de la NCPE, están siendo desconocidos, ni las contradicciones, entre esta norma inferior, con el Código de Procedimiento Penal en Vigencia.
Simplemente, realizo un análisis histórico de circunstancias parecidas, del terror imperante como consecuencia de un indiscriminado usufructo del poder.
Por: Rene Ichazo Paz

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